ACUERDO DE ASOCIADO COMERCIAL PARA EL SERVICIO SPECTRUM BUSINESS CONNECT CON RINGCENTRAL

Este Acuerdo se celebra a partir de la fecha de entrada en vigencia entre el Cliente de Spectrum Business ("Entidad Cubierta") y los Términos de Servicio de Spectrum Business Connect con RingCentral de Charter Communications Operation, LCC ("Asociado Comercial"), a los que se hace referencia individualmente en el presente como una "Parte" y, colectivamente, como las "Partes".

CONSIDERANDO que el Socio Comercial ha sido contratado para realizar ciertas funciones, actividades o servicios para o en nombre de la Entidad Cubierta que involucran el uso o divulgación de Información de Salud Protegida (según se define en el presente) e Información de Salud Protegida Electrónica (según se define en el presente) conforme a un acuerdo o acuerdos separados (el/los "Acuerdo(s) Subyacente(s)"); y

CONSIDERANDO que este Acuerdo tiene por objeto cumplir con el requisito de las garantías escritas entre las Partes según lo contemplado en los Estándares para la Privacidad de la Información de Salud Identificable Individualmente dispuestos en 45 C.F.R. Partes 160 y 164, Subpartes A y E, y sus modificaciones periódicas (la "Regla de Privacidad") y los Estándares de Seguridad para la Reforma de los Seguros de Salud dispuestos en 45 C.F.R. Partes 160, 162 y 164, y sus modificaciones periódicas (la "Regla de Seguridad"); y

CONSIDERANDO que la Ley de "Tecnología de la Información de Salud para la Salud Clínica y Económica" ("HITECH"), contenida en la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (Ley Pública N.° 111-5, 123 ley 226), modifica la Regla de Privacidad y la Regla de Seguridad (en adelante, todas las referencias a la Regla de Privacidad y la Regla de Seguridad incluirán todas las modificaciones a dichas normas según se publiquen periódicamente en relación con la Ley HITECH, y todas las referencias a la Ley HITECH incluirán cualquier regulación que la acompañe, tanto si está en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo como si se promulga posteriormente); y

POR TODO ELLO, y en consideración de las obligaciones continuas de las Partes en virtud del acuerdo o acuerdos existentes entre las Partes, los acuerdos del presente, y otras contraprestaciones de tipo oneroso, cuya recepción y suficiencia se reconocen por el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:

1. Definiciones

Salvo que se defina lo contrario en el presente, todos los términos en mayúsculas de este Acuerdo tendrán las definiciones establecidas en la Regla de Privacidad o la Regla de Seguridad.

(A)             Infracción" hace referencia a la adquisición, el acceso, el uso o la divulgación no autorizados de Información de Salud Protegida No Resguardada que comprometa la seguridad o la privacidad de dicha información. "Infracción" no incluye:

(i) Cualquier adquisición, acceso o uso no intencional de Información de Salud Protegida por parte de un miembro del personal o persona que actúe bajo la autoridad de la Entidad Cubierta o Asociado Comercial, si dicha adquisición, acceso o uso se realizó de buena fe y dentro del alcance de la autoridad y no da lugar a un uso o divulgación posterior de una manera no permitida por la Regla de Privacidad.​​​​​​​

(ii) Cualquier divulgación involuntaria por una persona que está autorizada a acceder a Información de Salud Protegida en la Entidad Cubierta o el Asociado Comercial a otra persona autorizada a acceder a Información de Salud Protegida en la Entidad Cubierta o el Asociado Comercial, si la información recibida como resultado de dicha divulgación no se usa ni se divulga posteriormente de una manera no permitida en la Regla de Privacidad.

(iii) Una divulgación de Información de Salud Protegida en la que la Entidad Cubierta o el Asociado Comercial considere de buena fe que una persona no autorizada a la que se hizo la divulgación no podría razonablemente haber conservado dicha información.

Salvo en el caso de que se aplique una de las exclusiones indicadas arriba, se presume que una adquisición, acceso, uso o divulgación de Información de Salud Protegida de una manera no permitida por la Regla de Privacidad es una Infracción, a menos que la Entidad Cubierta o el Asociado Comercial, según corresponda, demuestre que hay escasas probabilidades de que la Información de Salud Protegida se haya visto comprometida en función de una evaluación de riesgos de, por lo menos, los siguientes factores:

(i) La naturaleza y el alcance de la Información de Salud Protegida involucrada, incluyendo los tipos de identificadores y la probabilidad de reidentificación;

(ii) La persona no autorizada que usó la Información de Salud Protegida o a quien se hizo la divulgación;

(iii) Si la Información de Salud Protegida realmente se adquirió o vio; y

(iv) La medida en que se ha mitigado el riesgo para la Información de Salud Protegida.

(B) "Asociado Comercial" tiene el significado establecido arriba.

(C) "Entidad Cubierta" tiene el significado establecido arriba.

(D) "Conjunto de Registros Designado" tiene el mismo significado del término "conjunto de registros designado" establecido en 45 C.F.R. § 164.501 de la Regla de Privacidad.

(E)             Información de Salud Protegida Electrónica" tiene el mismo significado que el término "información de salud protegida electrónica" establecido en 45 C.F.R. § 160.103 de la Regla de Seguridad, limitado a la información creada o recibida por el Asociado Comercial de la Entidad Cubierta o en nombre de esta.

(F)             "Ley de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Clínica y Económica ("HITECH")" tiene el significado establecido arriba.

(G) "Individuo" tiene el mismo significado que el término "individuo" establecido en 45 C.F.R. § 160.103 de la Regla de Privacidad.

(H)              Regla de Privacidad" tiene el significado establecido arriba.

(I)               Información de Salud Protegida ("PHI")" tiene el mismo significado que el término "información de salud protegida" establecido en 45 C.F.R. § 160.103 de la Regla de Privacidad (incluyendo, a modo de ejemplo, la Información de Salud Protegida Electrónica​​​​​​​), limitado a la información creada o recibida por el Asociado Comercial de la Entidad Cubierta o en nombre de esta.

(J)              Exigido por la ley" tiene el mismo significado que el término "exigido por la ley" establecido en 45 C.F.R. § 164.103 de la Regla de Privacidad.

(K)              Secretario" hace referencia al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos o la persona designada por este.

(L)             Incidente de Seguridad" tiene el mismo significado que el término "incidente de seguridad" establecido en 45 C.F.R. § 164.304 de la Regla de Seguridad.

(M)             Regla de Seguridad" tiene el significado establecido arriba.

(N) "Información de Salud Protegida No Resguardada" se refiere a la Información de Salud Protegida que no resulta inutilizable, ilegible o indescifrable para personas no autorizadas mediante el uso de una tecnología o metodología especificada por el Secretario en las directrices emitidas en virtud de la sección 13402(h)(2) de la Ley Pública 111-5.

2. Obligaciones y actividades del Asociado Comercial

(A)             El Asociado Comercial reconoce y acepta que toda la Información de Salud Protegida que es creada o recibida por la Entidad Cubierta o utilizada por o divulgada al Asociado Comercial o creada y recibida por el Asociado Comercial en nombre de la Entidad Cubierta estará sujeta a este Acuerdo. (B)              El Asociado Comercial acepta no usar ni divulgar Información de Salud Protegida que no sea la permitida o requerida por este Acuerdo o según lo Exigido por la Ley. (C)              El Asociado Comercial acepta utilizar los resguardos apropiados y cumplir, cuando corresponda, con la Regla de Seguridad con respecto a la Información de Salud Protegida Electrónica para evitar el uso o la divulgación de la Información de Salud Protegida de forma distinta a la prevista en este Acuerdo. (D)             El Asociado Comercial acepta mitigar, en la medida de lo posible, cualquier efecto perjudicial que conozca el Asociado Comercial de un uso o divulgación de Información de Salud Protegida por parte del Asociado Comercial en violación de los requisitos de este Acuerdo, la Regla de Privacidad o la Regla de Seguridad. (E)             El Asociado Comercial acepta informar de inmediato a la Entidad Cubierta tras el descubrimiento de (i) cualquier uso o divulgación de PHI no dispuesto en este Acuerdo o (ii) cualquier Infracción o Incidente de Seguridad de cual tome conocimiento; siempre que por el presente se considere que se ha realizado el aviso de los Intentos Fallidos de Incidentes de Seguridad y no se realizará ninguna otra notificación de dichos Incidentes de Seguridad Fallidos.​​​​​​​ "Incidentes de Seguridad Fallidos" incluye, a modo de ejemplo, pings de firewall y otros ataques de difusión, escaneos de puertos, intentos fallidos de inicio de sesión, ataques de denegación de servicio, y cualquier combinación de lo anterior que no dé por resultado el acceso, la adquisición, el uso o la divulgación no autorizados de PHI. Se considerará que el Asociado Comercial ha descubierto una Infracción a partir del primer día en que la Infracción (i) sea conocida por un empleado, directivo u otro representante del Asociado Comercial, o (ii) mediante el ejercicio de diligencia razonable, habría sido conocida por un empleado, directivo u otro representante del Asociado Comercial. El aviso incluirá, en la medida disponible, la identificación de cada individuo a cuya Información de Salud Protegida No Resguardada se haya accedido, adquirido o divulgado durante la Infracción, o que el Asociado Comercial considere razonablemente que se ha accedido, adquirido o divulgado, así como cualquier otra información disponible establecida en 45 C.F.R. § 164.404(c). (F)              El Asociado Comercial acepta asegurarse de que cualquier subcontratista que cree, reciba, mantenga o transmita Información de Salud Protegida en nombre del Asociado Comercial acepte por escrito las mismas restricciones y condiciones que se aplican mediante este Acuerdo al Asociado Comercial con respecto a dicha información. (G)                 En respuesta a una solicitud de la Entidad Cubierta, el Asociado Comercial acepta proporcionar acceso a Información de Salud Protegida mantenida en un Conjunto de Registros Designado, a la Entidad Cubierta a fin de cumplir con los requisitos de 45 C.F.R. sección 164.524. (H)                El Asociado Comercial no mantiene Información de Salud Protegida como parte de un Conjunto de Registros Designado en relación con los servicios que el Asociado Comercial proporciona a la Entidad Cubierta de conformidad con los Acuerdos Subyacentes entre las Partes. En la medida en que la Entidad Cubierta considere que la Información de Salud Protegida es parte de un Conjunto de Registros Designado, la Entidad Cubierta es responsable de descargar y mantener la Información de Salud Protegida como parte de dicho Conjunto de Registros Designado. (I)              El Asociado Comercial acepta documentar dichas divulgaciones de Información de Salud Protegida e información relacionada con dichas divulgaciones como se requeriría para responder a una solicitud de un Individuo para un informe de divulgaciones de Información de Salud Protegida de conformidad con 45 C.F.R. § 164.528 y la Ley HITECH. (J)              El Asociado Comercial acepta proporcionar a la Entidad Cubierta información recopilada de conformidad con la Sección 2(I) de este Acuerdo, para responder a una solicitud por parte de un Individuo de un informe de divulgaciones de Información de Salud Protegida de conformidad con 45 C.F.R. § 164.528 y la Ley HITECH. (K)             En la medida en que el Asociado Comercial deba llevar adelante obligaciones de la Entidad Cubierta conforme a la Regla de Privacidad, el Asociado Comercial acepta cumplir con los requisitos de la Regla de Privacidad que se aplican a la Entidad Cubierta en el desempeño de dicha obligación. (L)              El Asociado Comercial acepta poner a disposición del Secretario prácticas internas, libros y registros, en forma oportuna y de la manera designada por el Secretario, con el fin de que el Secretario determine el cumplimiento por parte de la Entidad Cubierta de la Regla de Privacidad o la Regla de Seguridad.

3. Usos y divulgaciones permitidos por el Asociado Comercial

(A)             A menos que se limite de otro modo en este Acuerdo, el Asociado Comercial puede usar o divulgar Información de Salud Protegida para desempeñar funciones, actividades o servicios para o en nombre de la Entidad Cubierta según lo contemplado por los Acuerdos Subyacentes entre las Partes, siempre que dicho uso o divulgación no viole la Regla de Privacidad ni la Ley HITECH si es realizado por la Entidad Cubierta. (B)              A menos que se limite de otro modo en este Acuerdo, el Asociado Comercial puede usar Información de Salud Protegida para la gestión y administración adecuadas del Asociado Comercial o para llevar adelante responsabilidades legales presentes o futuras del Asociado Comercial. (C)              A menos que se limite de otro modo en este Acuerdo, el Asociado Comercial puede divulgar Información de Salud Protegida para la gestión y administración adecuadas del Asociado Comercial, siempre que las divulgaciones sean Exigidas por la Ley, o el Asociado Comercial obtenga garantías razonables de la persona a quien se divulga la información de que mantendrá la confidencialidad o la usará o divulgará solo según lo Exigido por la Ley o para el fin para el cual se divulgó a la persona, y la persona notifique al Asociado Comercial de cualquier caso en el que tenga conocimiento de que se ha visto comprometida la confidencialidad de la información. (D)             El Asociado Comercial puede usar Información de Salud Protegida para denunciar violaciones de la ley a las autoridades federales y estatales correspondientes, de conformidad con 45 C.F.R., sección 164.502(j)(1). (E)              A menos que se limite de otro modo en este Acuerdo, el Asociado Comercial puede usar Información de Salud Protegida para agregar datos según lo permitido por 45 C.F.R., sección 164.504(e)(2)(i)(B). (F)              A menos que se limite de otro modo en este Acuerdo, el Asociado Comercial puede usar Información de Salud Protegida para crear información despersonalizada de conformidad con los requisitos establecidos en 45 C.F.R. sección 164.514(a)-(c).

4. Obligaciones de la Entidad Cubierta en nombre del Asociado Comercial

(A)             La Entidad Cubierta deberá notificar al Asociado Comercial cualquier limitación en su aviso de prácticas de privacidad de conformidad con 45 C.F.R. sección 164.520, en la medida en que dichas limitaciones puedan afectar el uso o la divulgación de la Información de Salud Protegida por parte del Asociado Comercial. (B)              La Entidad Cubierta deberá notificar al Asociado Comercial cualquier cambio o la revocación del permiso de un Individuo para usar o divulgar Información de Salud Protegida, en la medida en que dichos cambios puedan afectar el uso o divulgación de Información de Salud Protegida por parte del Asociado Comercial. (C)              La Entidad Cubierta deberá notificar al Asociado Comercial cualquier restricción al uso o divulgación de Información de Salud Protegida que haya aceptado de conformidad con 45 C.F.R. sección 164.522, en la medida en que dicha restricción pueda afectar el uso o divulgación de Información de Salud Protegida por parte del Asociado Comercial.

(D) La Entidad Cubierta no deberá solicitar al Asociado Comercial que use o divulgue Información de Salud Protegida de una manera que no estaría permitida por la Regla de Privacidad si fuera realizada por la Entidad Cubierta.

5. Plazo y cancelación

(A)             *Plazo.* El Plazo de este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y continuará hasta la cancelación de este Acuerdo según lo establecido a continuación o hasta que no haya Acuerdo Subyacente en vigencia entre la Entidad Cubierta y el Asociado Comercial para que el Asociado Comercial desempeñe actividades o servicios para o en nombre de la Entidad Cubierta, lo que ocurra primero. Ante la cancelación de todos esos acuerdos entre la Entidad Cubierta y el Asociado Comercial, este Acuerdo se cancela automáticamente sin aviso.

(B) Cancelación por causa. Cuando la Entidad Cubierta o el Asociado Comercial tengan conocimiento de una infracción o violación grave por parte del Asociado Comercial de cualquier disposición de este Acuerdo, la Entidad Cubierta:

(i) Proporcionará la oportunidad de que el Asociado Comercial subsane la infracción o ponga fin a la violación y cancele este Acuerdo y cualquier otro acuerdo entre las Partes que involucre el uso o la divulgación de Información de Salud Protegida si el Asociado Comercial no subsana la infracción o no pone fin a la violación dentro del plazo especificado por la Entidad Cubierta;

(ii) Cancelará de inmediato este Acuerdo y cualquier otro acuerdo entre las Partes que involucre el uso o la divulgación de Información de Salud Protegida si el Asociado Comercial ha infringido o violado un término sustancial de este Acuerdo y no es posible la subsanación; o

(iii) Si no es posible la cancelación ni la subsanación, la Entidad Cubierta informará la violación al Secretario.

(C)             Efecto de la cancelación. El Asociado Comercial devolverá o destruirá, si es viable, toda la Información de Salud Protegida recibida de la Entidad Cubierta, o creada o recibida por el Asociado Comercial por o en nombre de la Entidad Cubierta. Si no es posible devolver o destruir cualquier parte de la Información de Salud Protegida tras la cancelación de este Acuerdo, el Asociado Comercial (1) notificará a la Entidad Cubierta las condiciones que hacen que la devolución o destrucción no sea posible, y (2) extenderá las protecciones de este Acuerdo a dicha información y limitará aún más los usos y divulgaciones de dicha Información de Salud Protegida para esos fines que hacen que la devolución o destrucción sea imposible, por el tiempo en que el Asociado Comercial mantenga dicha Información de Salud Protegida. Esta disposición se aplicará a la Información de Salud Protegida que esté en poder de Subcontratistas o representantes del Asociado Comercial.

6. Notificación

Con respecto al aviso de conformidad con el párrafo 2(E) anterior, el aviso se enviará a la información de contacto registrada para la cuenta de la Entidad Cubierta, seguido de inmediato por un aviso escrito como se describe a continuación.

Cualquier aviso requerido o previsto en virtud de este Acuerdo se realizará por escrito y se entregará personalmente, se enviará por correo de primera clase, por facsímil o por correo electrónico al individuo correspondiente indicado continuación.

Para la Entidad Cubierta: El aviso se hará al contacto registrado para la

cuenta de la Entidad Cubierta.

Para el Asociado Comercial: Charter Communications Operating, LLC
                                                                     ATTN: Legal Operations - Commercial Contracts       12405 Powerscourt Dr.

St. Louis, MO 63131

Cualquiera de las Partes puede designar por escrito una dirección diferente a la otra.

7. Referencias regulatorias

Toda referencia en este Acuerdo a una sección de la Regla de Privacidad, la Regla de Seguridad o la Ley HITECH se refiere a la sección en vigencia o modificada.

8. Enmienda

Las Partes aceptan tomar las medidas que sean necesarias para modificar este Acuerdo periódicamente según sea necesario para que la Entidad Cubierta cumpla con los requisitos de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud de 1996, la Regla de Privacidad, la Regla de Seguridad y la Ley HITECH, y sus modificaciones.

9. Supervivencia

Los respectivos derechos y obligaciones del Asociado Comercial en virtud de la Sección 5 de este Acuerdo sobrevivirán a la cancelación de este Acuerdo.

10. Interpretación

Cualquier ambigüedad en este Acuerdo se resolverá para permitir el cumplimiento de la Regla de Privacidad, la Regla de Seguridad y la Ley HITECH. Cualquier discrepancia entre los términos de este Acuerdo y cualquier otro acuerdo relacionado con el mismo asunto, que son los requisitos del Asociado Comercial conforme a la Regla de Privacidad, la Regla de Seguridad y la Ley HITECH, se resolverá de manera que los términos de este Acuerdo sustituyan y reemplacen los términos pertinentes de cualquier otro acuerdo.

11. Prohibición de cesión

Ninguna de las Partes puede ceder este Acuerdo o cualquiera de sus derechos, intereses u obligaciones conforme al presente sin la aprobación previa por escrito de la otra parte.

12. Ejemplares

Este Acuerdo puede firmarse en ejemplares que, una vez reunidas todas las firmas, surtirán el mismo efecto que un único acuerdo plenamente firmado. Las firmas por facsímil y fotocopia tendrán el mismo efecto vinculante que las firmas de puño y letra.

13. Divisibilidad

Las disposiciones de este Acuerdo serán divisibles, y si alguna disposición de este Acuerdo se considera o declara ilegal, no válida o inaplicable, el resto de este Acuerdo continuará plenamente vigente como si esa disposición ilegal, no válida o inaplicable no hubiese estado contenida en el presente.

14. Derecho aplicable

Salvo en la medida en que sea de aplicación la Regla de Privacidad, la Regla de Seguridad, la Ley HITECH u otra ley federal, este Acuerdo y las obligaciones de las Partes en virtud de este se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del estado de Nueva York, sin referencia a los principios de conflicto de leyes. Cada Parte acepta quedar sujeta a la jurisdicción personal de los tribunales federales y estatales del estado de Nueva York. La jurisdicción y el juzgado para cualquier disputa que surja o se relacione con este Acuerdo serán los de los tribunales federales o estatales del estado de Nueva York ubicados en el distrito sur de Nueva York o el condado de Nueva York, según corresponda.